Sólo mayores de 18 años
Envío discreto
Envíos 24/48h.
657 80 55 71
Crumble NATURAL 99% CBD
99% CBD · <0,2% THC
Crumble NATURAL: hachís CBD elaborado con cuidado
El Crumble Natural es un extracto seleccionado para conservar la esencia más pura y auténtica de la planta.
Apariencia y presentación
Textura cuidada y consistente, fácil de manejar y de dosificar.
Aroma y perfil sensorial
Conserva un perfil aromático intenso, fiel a la resina de la que procede.
Elaboración y origen
Su origen se encuentra en variedades tradicionales de cáñamo cultivadas durante años por su estabilidad genética y por sus perfiles aromáticos discretos y equilibrados. Procedentes de programas agrícolas europeos y estadounidenses, se caracterizan por su composición rica en CBD y por ofrecer una fragancia suave y limpia sin influencias de genéticas aromáticas específicas. El resultado es un Crumble con un aroma sutilmente herbal y terroso, acompañado por un fondo vegetal delicado que refleja la naturaleza más simple y orgánica del cáñamo en su estado original.
Envío y Entrega
- Envío gratis a partir de 50€
- Gastos de envío 5€ en pedidos menores a 50€
- GRATIS en pedidos superiores a 50 €
- Puede pagar con con tarjeta de crédito o débito, Bizum, transferencia bancaria y contra reembolso (2€ extra).
- Estarás siempre informado.
- Podrás comunicarte con nosotros e-mail o directamente en tu teléfono vía WhatsApp.
- Servicio al cliente: 24/7, en correo: info@cogollocbd.es, telf:+34 657805571
Envío del pedido y entrega en 24/48 horas.
Si haces tu pedido de lunes a jueves antes de las 12 lo recibirás en 24/48 horas laborables.
Los servicios de mensajería trabajan de lunes a viernes, por lo que no se efectuarán entregas en los días festivos, sábado o domingo.
Ten en cuenta que las variedades de marihuana CBD con un máximo de 0,2% de THC (el límite legal) no son las genéticas reales, sino que son plantas que por sus características y aromas se consideran equivalentes a la cepa original con THC.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.