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FIRST CLASS DRY SIFT CREAM 24% CBD

€15,99 Impuestos incluidos

24% CBD · <0,2% THC · Dry sift cream

First Class Dry Sift Cream CBD: grano fino y tonos dorados en un hash de tamizado en seco

First Class Dry Sift Cream es un hash de cáñamo industrial con un 24% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Se elabora por tamizado en seco y destaca por su aspecto: gránulos finos y uniformes y tonos claros y dorados, poco habituales en un hash. Su aroma es sutil y refinado, con los terpenos naturales del cáñamo.

Ficha técnica

  • CBD: 24%
  • THC: <0,2%
  • Tipo: dry sift cream (tamizado en seco y prensado)
  • Origen: cáñamo industrial europeo
  • Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
  • Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)

Aroma

Es concentrado pero equilibrado, con notas sutiles y refinadas en lugar de un perfil dulce o terroso marcado. Conserva los terpenos naturales del cáñamo y es una buena opción para quien prefiere un aroma delicado frente a los hash más intensos.

Textura y apariencia

Tiene un grano fino y uniforme, prensado en una textura consistente y luminosa. Su color va de tonos claros a dorados, y es el aspecto más limpio de nuestra gama de hash.

Qué es un dry sift cream

El dry sift se obtiene separando los tricomas de la flor de cáñamo mediante tamizado en seco con mallas finas, sin agua ni disolventes. Cuanto más fino es el tamizado, más claro y homogéneo queda el resultado. Después se prensa suavemente hasta conseguir una textura cremosa y consistente, a medio camino entre el dry hash suelto y el cream hash.

Conservación

Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su textura y su aroma.

¿Prefieres un aroma más marcado? Prueba el O.G. Cream Hash, dulce y especiado, o el Gorilla Banana Hash, con notas de chocolate y plátano. Descubre todos nuestros hash de CBD.

Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.

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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.

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Legislación

Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.

Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis  realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.

Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

  • Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
  • La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la  normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención  de las Naciones Unidas de 1961.
  • Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se  actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la  Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
  • Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
  • REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los  pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda  en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a  los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de  ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de  mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los  Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
  • Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.