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Sour Tangie 8% CBD - Invernadero
8% CBD · <0,2% THC · Invernadero
Sour Tangie CBD: aroma cítrico a mandarina y naranja amarga desde 11,99 €
Sour Tangie es una flor de cáñamo industrial cultivada en invernadero (Green House), con un 8% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Su aroma es uno de los más cítricos del catálogo: ácido, vivo y con notas claras de mandarina y naranja amarga. Sus cogollos tienen una forma espigada pero compacta. Además, es una de nuestras flores de invernadero con mejor precio.
Ficha técnica
- CBD: 8%
- THC: <0,2%
- Cultivo: invernadero (Green House)
- Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
- Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)
Aroma
Nada más abrir el envase se nota una nota cítrica intensa y ácida. Enseguida aparecen la mandarina dulce y la naranja amarga, con un fondo fresco que mantiene el conjunto vivo. Es un perfil cítrico puro, sin notas terrosas ni dulces que lo apaguen.
Apariencia
Cogollos de estructura espigada pero compacta, de tonos verdes con pistilos anaranjados y una capa visible de tricomas. Están manicurados con cuidado y tienen un aspecto homogéneo.
Cultivo en invernadero
Se cultiva en invernadero, con luz natural y control de temperatura, humedad y ventilación. Este método aprovecha la riqueza aromática que aporta el sol y consigue flores más homogéneas que las del cultivo exterior.
Conservación
Guárdala en un frasco hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su aroma.
¿Te gustan los perfiles cítricos? Prueba Orange Love, con notas de naranja dulce. Descubre todas las flores Green House o el resto de nuestras flores de CBD.
Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.
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Envío y Entrega
- Envío gratis a partir de 50€
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Los servicios de mensajería trabajan de lunes a viernes, por lo que no se realizan entregas en sábados, domingos ni festivos.
Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.