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Sour Tangie 8% CBD - Invernadero

€11,99 Impuestos incluidos

8% CBD · <0,2% THC · Invernadero

Sour Tangie CBD: aroma cítrico a mandarina y naranja amarga desde 11,99 €

Sour Tangie es una flor de cáñamo industrial cultivada en invernadero (Green House), con un 8% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Su aroma es uno de los más cítricos del catálogo: ácido, vivo y con notas claras de mandarina y naranja amarga. Sus cogollos tienen una forma espigada pero compacta. Además, es una de nuestras flores de invernadero con mejor precio.

Ficha técnica

  • CBD: 8%
  • THC: <0,2%
  • Cultivo: invernadero (Green House)
  • Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
  • Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)

Aroma

Nada más abrir el envase se nota una nota cítrica intensa y ácida. Enseguida aparecen la mandarina dulce y la naranja amarga, con un fondo fresco que mantiene el conjunto vivo. Es un perfil cítrico puro, sin notas terrosas ni dulces que lo apaguen.

Apariencia

Cogollos de estructura espigada pero compacta, de tonos verdes con pistilos anaranjados y una capa visible de tricomas. Están manicurados con cuidado y tienen un aspecto homogéneo.

Cultivo en invernadero

Se cultiva en invernadero, con luz natural y control de temperatura, humedad y ventilación. Este método aprovecha la riqueza aromática que aporta el sol y consigue flores más homogéneas que las del cultivo exterior.

Conservación

Guárdala en un frasco hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su aroma.

¿Te gustan los perfiles cítricos? Prueba Orange Love, con notas de naranja dulce. Descubre todas las flores Green House o el resto de nuestras flores de CBD.

Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.

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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.

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V
Valentina Guillén

Muy bien producto, me gusta como todo lo que tenéis y he probado. Sois los mejores, la relación calidad precio excelente.

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Legislación

Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.

Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis  realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.

Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

  • Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
  • La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la  normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención  de las Naciones Unidas de 1961.
  • Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se  actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la  Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
  • Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
  • REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los  pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda  en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a  los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de  ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de  mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los  Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
  • Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.