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Triple Filtrado Hash 26% CBD + 14% CBG
26% CBD · 14% CBG · <0,2% THC · Triple filtrado
Triple Filtrado Hash CBD + CBG: 40% de cannabinoides en un hash tamizado
El Triple Filtrado es un hash de cáñamo industrial con un 26% de CBD, un 14% de CBG y menos de un 0,2% de THC. Se elabora tamizando en frío los tricomas a través de tres filtros progresivos, de 190, 120 y 73 micras, sin disolventes. El resultado es un hash compacto, resinoso y brillante, con un aroma floral y cítrico con toques de rosa.
Ficha técnica
- CBD: 26%
- CBG: 14%
- THC: <0,2%
- Tipo: hash prensado de triple filtrado (190 µ, 120 µ y 73 µ)
- Elaboración: tamizado en frío, sin disolventes
- Origen: variedades de cáñamo industrial del catálogo de la UE
- Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
- Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)
Aroma
Es sutil y elegante, alejado de los perfiles terrosos del hash tradicional. Predominan las notas florales, con matices cítricos y un toque de rosa fresca que lo hace fácil de reconocer.
Textura y apariencia
Tiene una textura compacta, grasa y resinosa, que se vuelve más manejable con un ligero calor, como el de las manos. Es de aspecto denso y brillante, con el acabado limpio de una resina tamizada en varias fases.
Qué significa triple filtrado
Los tricomas de la flor de cáñamo se pasan en frío por tres mallas cada vez más finas: 190, 120 y 73 micras. En cada paso se descartan restos vegetales y partículas que no interesan, y solo se conserva la fracción de tricomas más seleccionada. Cuantos más filtrados, más limpia y concentrada es la resina. Todo el proceso se hace sin agua ni disolventes.
Qué es el CBG
El CBG (cannabigerol) es otro cannabinoide natural del cáñamo, presente normalmente en cantidades muy pequeñas. Este hash reúne un 14% de CBG junto a su 26% de CBD, una combinación poco habitual que suma un 40% de cannabinoides entre los dos.
Conservación
Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su textura y su aroma.
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Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.
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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.