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Charas Doble Zero 22% CBD

€14,99 Impuestos incluidos

22% CBD · <0,2% THC · Charas (frotado a mano)

Charas Doble Zero CBD: resina frotada a mano, blanda y oscura, con aroma terroso y especiado

Charas Doble Zero es un hachís de cáñamo industrial con un 22% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Se elabora con el método tradicional del charas: la resina se obtiene a mano, directamente de las flores de cáñamo seleccionadas. Es blando y maleable, de color oscuro y brillante, y su aroma es profundo y persistente, terroso, especiado y ligeramente dulce.

Ficha técnica

  • CBD: 22%
  • THC: <0,2%
  • Tipo: charas (resina obtenida a mano)
  • Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
  • Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)

Aroma

Es profundo y persistente. Combina una base terrosa, matices especiados y un fondo ligeramente dulce, con el carácter de las resinas clásicas. Es un aroma intenso que se mantiene al manipularlo.

Textura y apariencia

Es blando y maleable, se trabaja con facilidad entre los dedos y no se desmenuza. Su color es oscuro, con un brillo característico en la superficie, propio de la resina obtenida a mano.

Qué es el charas

El charas es una de las formas más antiguas de obtener resina. En lugar de tamizar la flor seca, la resina se recoge frotando la flor con las manos, que se van cubriendo de una capa fina de resina. Después se trabaja hasta formar una pieza. Este método da una textura blanda y aceitosa y un color oscuro, muy distintos de los del hash tamizado en seco.

Conservación

Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para que mantenga su textura blanda y su aroma.

¿Te gustan los hash de estilo tradicional? Prueba el Afghan Hash, laminado a mano, o el O.G. Cream Hash, cremoso y con un 32% de CBD. Descubre todos nuestros hash de CBD.

Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.

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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.

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A
Anónimo

Muy buen sabor

H
Harta Quinn
Charas

A mi me gusta mucho

C
Cris Rodríguez
Perfecto

Huele mucho mejor que las charas de otras tiendas online. 10/10

N
Nerea Borja Hernández
Muy relajante

El humo es muy denso y relaja bastante

J
Juan Carlos
Charas

Muy satisfecho con el producto

T
Torry
relajante

Puedo decir que el ***or dista mucho del hachís \"de calle\", sin embargo, uno por la noche es la clave para relajarte. Repito sin dudarlo!

j
javi
CHARA

Muy recomendable, espectacular aroma. Si hay que poner algún pero es su precio.

M
M j.
Hola

Ni fu ni fa.

R
RAUL RODRIGUEZ SAEZ
10

Buena calidad

M
Miguel
Bien

Si echas demasiado no tira mucho pero echando lo justo tiene muy buen sabor

N
Nick Riviera Dr
Humo denso

Humo denso, sabor fuerte. La única pega el precio, pero la calidad se paga y para un homenaje ocasional está de escándalo.

R
Rigodon86
Todo correcto

Estaba rebueno me gustaría algo más económico pero a dado la talla un 10

En cuanto podamos tener una variedad con un precio mejor y la misma calidad no dudes que la pondremos a la venta. Gracias.

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Legislación

Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.

Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis  realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.

Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

  • Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
  • La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la  normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención  de las Naciones Unidas de 1961.
  • Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se  actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la  Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
  • Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
  • REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los  pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda  en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a  los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de  ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de  mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los  Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
  • Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.