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Afghan Hash 19% CBD + 8% CBG
19% CBD · 8% CBG · <0,2% THC · Laminado a mano
Afghan Hash CBD + CBG: hachís de estilo afgano, laminado a mano y de aroma especiado
Afghan Hash es un hachís de cáñamo industrial con un 19% de CBD, un 8% de CBG y menos de un 0,2% de THC. Está inspirado en las resinas tradicionales afganas: se tamiza en seco con malla de 120 micras y después se lamina y moldea a mano. El resultado es un bloque de textura grasa y resinosa, de color marrón oscuro, con un aroma suave, especiado y ligeramente picante.
Ficha técnica
- CBD: 19%
- CBG: 8%
- THC: <0,2%
- Tipo: hash tamizado en seco (malla de 120 µ) y laminado a mano
- Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
- Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)
Aroma
Es suave y especiado, con matices ligeramente picantes que le dan carácter sin resultar agresivo. Es el perfil clásico del hachís de estilo afgano, sobrio y profundo, sin notas frutales ni dulces.
Textura y apariencia
Se presenta en bloques laminados a mano, de color marrón oscuro intenso. Al tacto es graso, resinoso y moldeable, y se trabaja con facilidad. Son las características físicas típicas del hachís afgano tradicional.
Qué es el hash de estilo afgano
El hash afgano tradicional se caracteriza por su textura grasa y su laminado manual. Los tricomas se separan de la flor de cáñamo por tamizado en seco y después se trabajan a mano hasta formar un bloque compacto y moldeable. Este laminado es lo que le da su consistencia resinosa, muy distinta de la del dry hash suelto.
CBD y CBG en un mismo hash
El CBG (cannabigerol) es otro cannabinoide natural del cáñamo, presente normalmente en cantidades muy pequeñas. El Afghan Hash reúne un 8% de CBG junto a su 19% de CBD, un 27% de cannabinoides entre los dos. Si buscas una concentración mayor de CBG, mira el Triple Filtrado Hash, con un 14%.
Conservación
Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su textura y su aroma.
¿Prefieres otro estilo? Prueba el Hollandais Hash, prensado y con un 34% de CBD, o el O.G. Cream Hash, cremoso y maleable. Si te gusta el hash elaborado a mano, mira el Charas Doble Zero, con la resina obtenida directamente de la flor y un 22% de CBD. Descubre todos nuestros hash de CBD.
Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.
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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.