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LEMON HAZE Dry Sift 13% CBD
13% CBD · <0,2% THC · Dry sift
Lemon Haze Dry Sift CBD: hash tamizado en seco con aroma vivo a limón fresco
Lemon Haze Dry Sift es un hash de cáñamo industrial con un 13% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Se obtiene por tamizado en seco y tiene una textura fina. Su rasgo principal es el aroma: cítrico, ácido y fresco, como un limón recién cortado. Es el hash más cítrico de nuestra gama.
Ficha técnica
- CBD: 13%
- THC: <0,2%
- Tipo: dry sift (tamizado en seco)
- Perfil aromático: cítrico (limón)
- Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
- Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)
Aroma
Es intensamente cítrico. Abre con una nota viva y ácida de limón fresco, con un fondo limpio y luminoso que mantiene el conjunto fresco. Es un perfil directo y fácil de reconocer, muy distinto de los hash terrosos, especiados o dulces.
Textura y apariencia
Tiene un grano fino y homogéneo, propio de un buen tamizado en seco. La resina es ligera y se desmenuza con facilidad.
Qué es un dry sift
El dry sift se obtiene separando los tricomas de la flor de cáñamo mediante tamizado en seco con mallas, sin agua ni disolventes. El resultado es una resina de grano fino que conserva bien los terpenos naturales de la flor, y con ellos su aroma original.
Conservación
Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su textura y su aroma cítrico.
¿Te gusta el perfil limón pero buscas más concentración? Prueba el Super Lemon Haze Triple Zero, con un 40% de CBD, o el Crumble Lemon Pie, con un 99%. Descubre todos nuestros hash de CBD.
Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.
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Envío y Entrega
- Envío gratis a partir de 50€
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Los servicios de mensajería trabajan de lunes a viernes, por lo que no se realizan entregas en sábados, domingos ni festivos.
Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.