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Orange Sherbet Dry Sift 13% CBD
13% CBD · <0,2% THC · Dry sift
Orange Sherbet Dry Sift CBD: hash de grano fino con aroma a sorbete de naranja
Orange Sherbet Dry Sift es un hash de cáñamo industrial con un 13% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Se elabora por tamizado en seco. Su aroma hace honor al nombre: naranja dulce y jugosa, con un fondo suave y algo cremoso que lo aleja de los cítricos más ácidos.
Ficha técnica
- CBD: 13%
- THC: <0,2%
- Tipo: dry sift (tamizado en seco)
- Perfil aromático: cítrico dulce (naranja)
- Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
- Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)
Aroma
Predomina la naranja fresca: dulce, jugosa y luminosa. Debajo aparece un fondo suave, casi cremoso, que redondea el cítrico y le da un carácter más amable. Si el Lemon Haze es el cítrico ácido de nuestra gama, el Orange Sherbet es el cítrico dulce.
Textura y apariencia
Es una resina de grano fino, ligera y suelta, con la consistencia típica del tamizado en seco. Se fracciona con facilidad y tiene un aspecto homogéneo en cada lote.
Del tamizado en seco al aroma
En el dry sift, los tricomas se separan de la flor de cáñamo pasándolos por mallas en seco, sin agua ni disolventes. Como no hay calor ni líquidos de por medio, los terpenos de la flor, que son los que dan el aroma, llegan prácticamente intactos a la resina final. Por eso un dry sift conserva tan bien el perfil de la flor de la que procede.
Conservación
Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para que mantenga su textura y su aroma a naranja.
¿Prefieres un cítrico más ácido? Prueba el Lemon Haze Dry Sift. Si buscas el aroma a naranja con más CBD, mira el Crumble Orange, con un 93,8%. Descubre todos nuestros hash de CBD.
Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.
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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.
Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.