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POWER CALIBER DRY SIFT 45% CBD

€16,99 Impuestos incluidos

45% CBD · <0,2% THC · Dry sift

Power Caliber Dry Sift CBD: el dry sift con más CBD de nuestro catálogo, con un 45%

Power Caliber es un dry sift de cáñamo industrial con un 45% de CBD y menos de un 0,2% de THC. Es la concentración más alta de toda nuestra gama de dry sift. Se obtiene por tamizado en seco y prensado, y da una resina de grano fino, luminosa y de tonos claros a dorados, con un aroma sutil que conserva los terpenos naturales del cáñamo.

Ficha técnica

  • CBD: 45%
  • THC: <0,2%
  • Tipo: dry sift (tamizado en seco y prensado)
  • Origen: cáñamo industrial europeo
  • Formatos: 3 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g y 100 g
  • Análisis de laboratorio por lote (ver imagen del certificado)

Aroma

Es concentrado y limpio, con notas suaves y equilibradas en las que se reconocen los terpenos naturales del cáñamo. No tiene perfiles dulces, frutales ni especiados marcados: es un aroma discreto, que deja todo el protagonismo a la concentración.

Textura y apariencia

Tiene un grano fino y homogéneo, prensado en una pieza consistente y de brillo luminoso. Su color va de tonos claros a dorados, el aspecto típico de un tamizado muy limpio, con poca materia vegetal.

Qué es un dry sift

El dry sift se obtiene separando los tricomas de la flor de cáñamo mediante tamizado en seco con mallas, sin agua ni disolventes, y prensándolos después hasta formar una pieza compacta. Cuanto más selectivo es el tamizado, mayor es la concentración de cannabinoides en la resina final. Por eso un dry sift bien calibrado alcanza porcentajes de CBD muy por encima del hash convencional.

Conservación

Guárdalo en un recipiente hermético, en un lugar fresco, seco y oscuro, para conservar su textura y su aroma.

¿Prefieres un hash con más aroma? Prueba el Hollandais Hash, con un 34% de CBD, o el O.G. Cream Hash, dulce y cremoso. Si buscas un tamizado parecido con un precio más bajo, mira el First Class Dry Sift Cream. Descubre todos nuestros hash de CBD.

Producto de cáñamo industrial no apto para consumo humano. Venta solo a mayores de 18 años.

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Ten en cuenta que nuestras flores son de cáñamo industrial con un máximo de un 0,2 % de THC (el límite legal). El nombre de cada variedad hace referencia a la genética original por su perfil aromático y sus características, no porque se trate de la misma planta.

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D
Darío Mayans montero

Muy bueno buen sabor textura perfecta muy agradable de fumar

N
Nuria Sánchez Esteban

Es de los mejores. Uno de mis preferidos por su sabor y textura.

A
Anónimo

La calidad es genial, da gusto, no les cambio por nada

G
German Diaz Gonzalez

Para tener un 45% es intensa. Fácil de manipular y un sabor afrutado espectacular, sobre todo en los primeros toques. A posterior va bajando, o te amoldas, y refina más su sabor. Buen producto. Aconsejo como mínimo a probarla.

A
Anónimo

😊la mejor elección

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Legislación

Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.

Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis  realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.

Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

  • Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
  • La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la  normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención  de las Naciones Unidas de 1961.
  • Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se  actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la  Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
  • Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
  • REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los  pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda  en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a  los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de  ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de  mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los  Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
  • Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.