Mary J - cogollo CBD
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Aquí un cogollo de contrastes.

Empieza dulce como la miel y fresco como las flores del campo, pero luego evoluciona a toques picantes y de tierra. Hay personas que incluso le encuentran un aroma a diésel.

Y es que Mary J. es un cogollo peculiar.

Porque aunque sabemos que tiene predominancia sativa (con 5% de CBD), su origen y genética es un misterio. 

Lo único que tenemos claro es que merece la pena explorarlo. ;)

Gramos
  • 05
  • 10
  • 20
  • 50
  • 100

 

[Mary J. CBD] Características de este cogollo

Mary J., además de ser uno de los muchos nombres que recibe la marihuana en general, también es una cepa específica de cannabis.

Sus cogollos son esponjosos, de gran tamaño y de un color verde musgo muy intenso. Si los miras de cerca, verás también unos pelillos de color naranja que brillan bajo la luz. Es la espesa capa de tricomas que los recubren.

Pero lo más fascinante de esta variedad es su perfume. 

El aroma de Mary J. mezcla notas:

  • Dulces.
  • Picantes.
  • Florales.
  • Terrosas.

Algunas personas dicen que, después de un tiempo, este cogollo desprende también un ligero aroma a diésel

Y esa particular mezcla podría darnos una pista sobre sus orígenes.

Origen de la Mary J.  

Como te contábamos, la Mary J. weed es una planta rodeada de misterio. 

Y es que se trata de una variedad de cannabis de la que no se tiene mucha información. Sus orígenes son desconocidos, pero por las características de la planta sabemos que se trata de una cepa híbrida predominantemente sativa. 

Se cree que es un cruce de la legendaria OG Kush con otra cepa desconocida. De ahí que se la conozca también como “Mary OG”.

Especificaciones del cogollo Mary J.

En su variedad CBD, la Mary J. weed posee todas las bondades terapéuticas características del cannabidiol.

Eso incluye cualidades:

  • Antiinflamatorias.
  • Ansiolíticas.
  • Relajantes.

Es por eso que muchos la utilizan para tratar afecciones como migrañas, ansiedad, estrés o incluso dolores menstruales o musculares.

Además, al tener un contenido por debajo del límite legal de THC, no posee efecto psicoactivo alguno.

¿Dónde comprar tus cogollos Mary J. CBD? 

Puedes realizar tu pedido online en CogolloCBD.es ahora mismo, y recibirás tus cogollos Mary J. en un discreto paquete que te llegará en las próximas 24/48 horas.

Los cogollos están cultivados en invernadero con productos orgánicos y son analizados en laboratorios europeos para asegurarnos de que contengan una cantidad de THC inferior al límite legal. 

Para tu comodidad, puedes pagar con tarjeta de crédito o débito, Bizum, transferencia bancaria o contrarreembolso.

Este producto está indicado para uso técnico o de colección.

Ten en cuenta que las variedades de marihuana CBD con un máximo de 0,2% de THC (que es el límite legal) no constituyen las genéticas reales. Se trata de plantas que, por sus características y aromas, son aceptadas como equivalentes a la cepa original cargada de THC.

CBD Total: 5% aproximadamente.

THC < 0,2%

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Legislación

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  • Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
  • La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
  • La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
  • Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
  • REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  • REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
  • Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.

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