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×POLEN 28% CBG
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28% CBG <3% THC
El CBG, o cannabigerol, es uno de los componentes más destacados del cáñamo, apreciado por sus propiedades únicas y potenciales beneficios. Al desmenuzarlo, emergen los aromas tan familiares de las flores sativas, donde predominan los olores terrosos que te transportan a la naturaleza más pura.
El hachís CBG proviene de distintos cruces de marihuana cultivada en invernaderos con productos orgánicos, sin pesticidas ni químicos. Esto garantiza que las propiedades y aromas del cogollo se mantengan intactos.
Gracias a su composición con predominancia sativa, desprende un humo con notas picantes o ácidas, incluso un cierto gusto a incienso o canela. Todo ello envuelto en el particular aroma terroso de las plantas sativas.
Seguro que has oído hablar del CBD, pero ¿y del CBG?
El CBG o cannabigerol es uno de los muchos fitocannabinoides que se extraen de las flores de cannabis.
Para obtenerlo, los cultivadores recolectan las flores antes de que maduren, momento en que los niveles de cannabigerol son más elevados. Estas flores se secan y se tamizan para convertirlas en polvo, que luego se prensa para hacer el hachís.
El resultado de este proceso es un polen con una altísima concentración de CBG.
Buen sabor, me encanta el taco y me ayuda mucho a dormir.
Es el que más me ha gustado a mi cómo exfumador de has.
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Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.



