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×AFGHAN Hash 19% CBD
19% CBD + 8% CBG
Descubre el Afghan Hash CBD, un hachís de inspiración clásica, tamizado a seco con malla de 120μ y laminado a mano. Con 19% de CBD y 8% de CBG, destaca por su textura grasa y resinosa, y un aroma especiado y suave con notas ligeramente picantes. Ideal para coleccionistas que buscan un producto auténtico, potente y de alta pureza.
Características de Afghan Hash CBD – Hachís Tradicional de Alta Resina
Afghan Hash CBD es un hachís premium que rinde homenaje a las resinas tradicionales afganas. Con un impresionante 19% de CBD y un 8% de CBG, combina potencia y riqueza aromática, manteniendo una textura grasa, resinosa y moldeable.
Textura y Apariencia
El Afghan Hash CBD se presenta en bloques laminados a mano, con un color marrón oscuro intenso y una consistencia resinosa característica. Al tacto es graso y fácil de trabajar, lo que lo hace ideal para coleccionistas que valoran las propiedades físicas tradicionales del hachís afgano.
Aroma y Perfil Sensorial
Ofrece un aroma especiado y muy suave, con matices ligeramente picantes. Este perfil aromático único convierte a Afghan Hash CBD en una referencia para los amantes de los aromas clásicos del hachís, pero con el añadido de un alto contenido en CBD y CBG, manteniéndose siempre por debajo del 0,2% de THC.
Origen y Producción
Elaborado a partir de extractos de cáñamo 100% naturales, Afghan Hash CBD se filtra mediante tamizado en seco con malla de 120μ y se lamina y moldea a mano para preservar su esencia artesanal. Cumple con todas las normativas francesas y europeas en cuanto a contenido de THC, asegurando su legalidad y pureza, con trazabilidad garantizada por los laboratorios Labostark y Labexan en Francia.
Compra Afghan Hash CBD Online en CogolloCBD.es
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- Envasado: Bolsa termosellada.
- Envío: 24/48 horas.
- Formas de pago: Tarjeta, Bizum, transferencia bancaria, contrareembolso.
- Discreción: Paquete discreto, sin marcas visibles.
- Uso: Para uso técnico o de colección, no apto para consumo humano.
- CBD Total: 19% aproximadamente.
- CBG Total: 8% aproximadamente.
- THC: < 0,2%.
Envío y Entrega
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Legislación
Para cumplir con la legislación indicamos que este producto no está indicado para el consumo humano.
Los productos susceptibles de ello se comercializan con los análisis realizados por laboratorios en cada lote de producción de acuerdo con la normativa europea.
Todos los productos comercializados por nosotros cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:
- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.