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SWEET KARMA 5.95% CBD - Invernadero
5.95% CBD <0.2% THC
Sweet Karma Green House 5.95% CBD es una flor premium cultivada en invernadero, con cogollos densos, resinosos y de excelente presencia. Su aroma dulce y floral, acompañado de suaves notas cremosas y terrosas, ofrece un perfil elegante y equilibrado. Ideal para quienes buscan calidad, homogeneidad y una experiencia aromática cuidada.
Sweet Karma Green House 5.95% CBD es una variedad cuidadosamente cultivada en invernadero, un método que combina la fuerza de la luz solar con un mayor control de las condiciones de cultivo. Este equilibrio permite obtener flores más uniformes, con una apariencia cuidada y una excelente conservación de sus cualidades naturales.
Destaca por sus cogollos compactos, bien formados y cubiertos por una fina capa de resina. En nariz ofrece un perfil aromático dulce y floral, enriquecido por suaves notas cremosas y un ligero fondo terroso que aporta profundidad y personalidad. Una flor elegante y equilibrada, ideal para quienes valoran la calidad, la estabilidad y los aromas refinados.
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- Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015
- La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
- La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
- Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
- REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
- Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.



